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Código Civil Artículo 27 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 27 bis.

Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad corporal y psicológica, así como su sano desarrollo para incorporarse al núcleo social, para ello, contará con la asistencia y protección del Estado, conforme a las Leyes de salud y asistencia social, siendo sancionable todo acto de violencia familiar.

Se entiende por violencia familiar las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar.

Ninguna forma de maltrato cometido contra los menores, podrá ser justificada como parte de la educación o formación de los mismos.



Estado de Guerrero Artículo 27 bis Código Civil
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